La transferencia del delantero al Inter ha tomado estado
público, a raíz de las controversias sobre la legalidad de la operación que
pretenden realizar el propio conjunto italiano, Boca Juniors y el club Maldonado de
Uruguay, singular equipo que adquiere ahora especial relevancia. Cómo entender esa extraña triangulación.
Derechos económicos y derechos federativos
Como primer punto, hay que hacer una breve reseña de lo que
significan ambos términos, para de esta manera poder entender cabalmente el
conflicto que encierra la transferencia de Jonathan Calleri.
De manera sintética, y como bien señala el Dr. Horacio
González Mullin, remitiendo a la obra
del Dr. Rafael Trevisan, el derecho
federativo puede ser definido como “el
derecho de titularidad registral condicional y especial que posee una entidad
deportiva (club de fútbol) frente a una asociación (AFA) respecto de un
deportista, para que éste participe en determinada competencia oficial en
nombre y representación de la entidad deportiva”. Dicho esto, entonces, los derechos
federativos de un determinado deportista
poseen, según gran parte de la doctrina, un contenido patrimonial, el
cual es denominado “derechos económicos derivados de los derechos federativos”
y que se traduce generalmente en el beneficio económico que percibirá el club
por la transferencia del jugador a otro club. Es decir, en la práctica, de
producirse una transferencia, aquel titular de los derechos económicos recibirá
el valor correspondiente de acuerdo al porcentaje del cual posee la
titularidad.
A partir de ello debemos entonces definir qué entendemos por
terceros: Según la reglamentación FIFA, a través de la circular 1464 que incorpora el Art. 18 ter, son terceros
toda “parte ajena a los dos clubes entre los cuales se traspasa a un jugador, o
a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito
previamente”. Es decir, FIFA ha entendido que son terceros todos aquellos
actores que pudieran intervenir en el negocio jurídico de transferencia de
jugadores, tales como agentes, empresarios, sociedades dedicadas a inversiones,
etc.
Entendiendo que la participación de estos “terceros”
afectaba “la integridad del juego” FIFA decide prohibir su participación,
prohibiendo todo tipo de operación en la cual estos estuvieran involucrados, en
particular, “firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el
derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de
un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con
futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes”. Es por ello que, de
detectar que la transferencia involucra derechos de terceros ajenos a los
clubes participantes, FIFA sancionará a los intervinientes a través de
distintos mecanismos (pecuniarios, prohibición de fichar, etc)
El caso Calleri y los antecedentes
La transferencia de Calleri se enmarca en un estado de situación
complejo. Según fuentes periodísticas, un grupo empresario habría adquirido
los derechos pertenecientes al jugador y lo habría inscripto en el club
Deportivo Maldonado de Uruguay, de donde a su vez sería cedido al Inter de
Milán (Italia), que incluso tenía pensado cederlo a préstamo a una
institución de menor jerarquía para que este se fogueara en una liga de primer
nivel como la italiana. Según parece, y alertados por la posibilidad de una sanción
de FIFA, el club de Milán habría desistido de participar en la operación,
afectando de manera trascendental los intereses de las partes involucradas.
Dicho esto, debemos desmenuzar si la operación pretendida
reviste de legalidad bajo la prohibición FIFA descripta en el titulo anterior. Nuevamente, los medios señalan como antecedente el caso del
club belga FC Seraing, que en septiembre de 2015 fue sancionado por FIFA por
violar la normativa relativa a la prohibición de cesión de derechos económicos. Como se señala en su página oficial, FIFA “halló culpable
al club de haber violado los arts. 18 bis y art. 18 ter del Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia de Jugadores al haber vendido una parte de los
derechos económicos de varios jugadores a terceros y haber suscrito contratos
que permiten a terceros influir en la política del club y afectan la
independencia de este en cuestiones vinculadas a las transferencias de
futbolistas”.
En “criollo” esto significa que el club belga realizó una
venta de derechos económicos a “grupos empresarios” que le permitían
financiarse, suscribiendo a su vez pactos que permitían a estos grupos
económicos decidir la suerte del jugador. Todo ello, está claro, se encuentra
prohibido por las normas mencionadas.
Sin embargo, dicha situación puede ser contrastada con otro
antecedente, quizás contrapuesto, en el cual el TAS fallo a favor de Racing de Argentina respecto de la legalidad de los “pases puente”, maniobra similar a la que se
pretende con Calleri. En este supuesto,
el TAS consideró que no había base legal que permitiera sancionar al club
argentino por realizar este tipo de operaciones, puesto que la FIFA no poseía,
en su estructura normativa, ninguna regla que establezca que dichas operaciones
se encontraban prohibidas o fuesen pasibles de sanciones. Por lo cual, por el
principio de legalidad, si el acto no está específicamente prohibido, se
encuentra permitido.
Sin perjuicio de que debe aclararse que el fallo del TAS es
anterior a la sanción de la prohibición de cesión de derechos económicos, es
dable resaltar que la operación de Calleri no revestiría, en principio, ninguna
ilegalidad ni para el Inter ni para Boca, que vendió los derechos del jugador
argentino al club uruguayo Maldonado. A priori, el club italiano estaría
adquiriendo los derechos sobre un jugador que se encuentra registrado en un
club uruguayo, sin otro interés que el meramente deportivo. Por parte de Boca,
se habría deprendido de un activo por un monto que claramente satisfizo sus
pretensiones económicas.
Por parte del club uruguayo, cabe señalar que Maldonado ya
ha participado de este tipo de operaciones, entre las cuales debe resaltarse la
que involucró al ex Estudiantes y actual arquero de la Real Sociedad de España,
Gerónimo Rulli, quien fue transferido desde el club pincharrata hacia Uruguay y
luego cedido por Maldonado al equipo español, en una maniobra similar a la que
pretendería ejecutar el Inter. Por todo lo expuesto, se entiende que la transferencia
finalmente será realizada, y si no es al Inter, de seguro aparecerá un nuevo
club interesado en adquirir al jugador, atento que existen precedentes que
confirmarían la legalidad de la operación.
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