Las instituciones deportivas ya no pueden mirar para el costado. El accionar de sus jugadores en la web puede volverse un dolor de cabeza sino se tiene una política adecuada. La mirada de un especialista en derecho deportivo.
Las redes sociales han, al día de hoy, atravesado
nuestras vidas. A partir de diferentes plataformas sociales que permiten interacción
cotidiana, las redes nos acercan información personal, profesional y de interés
variopinto.
Teniendo en cuenta esto, no podemos dejar de observar el impacto que causan este tipo de plataformas en la vida de las personas, en general, y de los deportistas, en particular.
En
primer término, podemos conceptualizar a las redes sociales como aquellas
formas de interacción social definidas como un intercambio dinámico entre
personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Consisten en un
sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos que se
identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para
potenciar sus recursos[1]
Como
señala Leandro Gonzalez Frea [2]
las redes sociales pueden ser divididas en dos grandes tipos:
a. Analógicas
o redes sociales "off-line": son aquellas en las que las relaciones
sociales, con independencia de su origen, se desarrollan sin mediación de
sistemas electrónicos.
b. Digitales
o redes sociales en línea: son aquellas que tienen su origen y se desarrollan a
través de medios electrónicos. Dentro de estas últimas, a su vez, podemos
agruparlas según su público, objetivo y temática, por el sujeto principal de la
relación, por su localización geográfica o bien por su plataforma.
Según Sandro Marcone, experto en temas de Internet
de la Red Científica Peruana, el éxito de las redes sociales se basa en tres
elementos:
a.
Marketing
viral: el
modelo de crecimiento de estas plataformas se basa fundamentalmente en un
proceso viral, en el que un número inicial de participantes, mediante el envío
de invitaciones a través de correos a sus conocidos, ofrece la posibilidad de
unirse al sitio web[3].
b.
La
necesidad de expresarse a través de nuevos espacios
c.
Interés
en mantener un contacto más cercano con sus amistades
2. Redes
sociales y derecho argentino
Osvaldo R. Burgos [4] comenta que no existe en Argentina una legislación específica que regule la
responsabilidad de los ISP (Proveedores de Servicios de Internet). El autor
refleja antecedentes jurisprudenciales[5] donde
señala que sí se encuentra vigente el Decreto 1279/97 que declara que el
servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantía
constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole las
mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social. Las
regulaciones en el ámbito local sobre redes sociales son escasas, aunque
podemos encontrar mayor desarrollo doctrinario en temas relacionados con el
derecho de imagen, aplicando sus principios por analogía. El mismo criterio
debe seguirse para cuestiones vinculadas con responsabilidad civil derivadas de
publicaciones on line que puedan generar un daño a terceros, a lo cual deberíamos
recurrir a principios generales del Código Civil argentino.
Con respecto al ámbito laboral, como señala Ángela Pinacchio[6], los trabajadores deben ser informados sobre protocolos de crisis, políticas de la empresa y reglamentos internos de la organización, sobre la proyección de la imagen empresarial en medios sociales. La buena fe exige que, previamente, se proporcione adecuada información sobre las formas de organización del trabajo, incorporación de tecnologías y su uso, proyecciones de la empresa en los medios e imagen institucional.
A decir de Inés Tornabe [7] el tráfico de información ha permitido muchos beneficios a las personas en forma individual, pero también supone garantizar enormes beneficios económicos para grandes compañías. Datos personales, gustos y actividades las que le dan contenido y valor económico a las redes sociales. Nadie puede desconocer hoy en día que la misma tecnología que nos permite conectar es la que también genera nuevos riesgos para la seguridad de la información personal y para la protección de la intimidad. Es por eso que cada vez con más fuerza se habla del uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación.
3. Redes
sociales y fútbol
Es
indudable que las redes sociales, tal como hemos dicho, atraviesan a las
personas en todas sus esferas. Y el ámbito del fútbol, claramente, no queda
exento de su alcance. En tal sentido, la imagen de marca de los deportistas es
su propia imagen, su propia personalidad.
Según Manuel Terradillos, los deportistas de élite ya no sólo dependen de los medios de comunicación para hacer saber a sus seguidores lo que piensan. Las redes sociales permiten un contacto directo con los aficionados, para bien y para mal. Igualmente, sin necesidad de nada más que un ordenador o un teléfono móvil, cualquier seguidor puede enviar un mensaje a un futbolista para decirle lo que piensa, haya marcado un hat-trick o fallado un penal decisivo. Continúa el autor señalando que otra de las diferencias de las redes sociales sobre los medios de comunicación es el contacto bidireccional. Los aficionados pueden hacer llegar su mensaje pero los deportistas también pueden responder directamente y de inmediato. Y eso no siempre es una buena idea, especialmente cuando se trata de críticas.[8]
Hasta
no hace mucho, los clubes de futbol no regulaban ningún tipo de aspecto en lo
relativo a los mensajes y “posteos”
publicados por sus deportistas. Poco a poco se han ido incorporando en las
distintas instituciones normativas tendientes a regular la actividad en las
redes. Dentro de estos casos podemos citar ejemplos como el del delantero
italiano Mario Balotelli, sancionado por la Federación Inglesa por una
publicación de tinte racista[9], o
bien como el caso de Johnny Herrera en la Universidad de Chile, quien realizó
declaraciones a la prensa ofensivas al
credo cristiano de Vecchio[10],
jugador del Colo Colo, quien a su vez contesto por la red social Twitter [11],
recordando un fatal suceso en el cual participo Herrera. Este último hecho motivó el reclamo del fútbol chileno por implantar una normativa en este sentido[12]. Podríamos
citar variedad de ejemplos más que ilustraran la necesidad de controlar este
fenómeno por parte de los clubes y federaciones. En el mismo sentido, Carles
Puyol, a través de su Twitter oficial, informó en su oportunidad la prohibición
de utilizar redes sociales de todos los integrantes de la selección nacional
española, hasta después de finalizado el Mundial de Sudáfrica 2010, donde los
ibéricos finalmente levantaron el trofeo de la FIFA[13].
Dunga, técnico de la selección brasilera de fútbol, recientemente ha tomado
similares determinaciones para las concentraciones que sus dirigidos realicen[14].
El fútbol europeo, como en tantos otros aspectos, ha avanzado en esta cuestión,
tomando como ejemplos los casos de la NBA y la NFL, deportes profesionales de Estados
Unidos. Señala Orfeo Suárez que el F.C. Barcelona, al disponerse a regular
sobre dicho tema, encontró ejemplos mayoritariamente de la NBA, donde varias
franquicias regulan hasta los minutos que sus jugadores pueden actuar antes y
después de los partidos[15]. Un caso rutilante es el de una de sus estrellas, el
brasilero Neymar, quien participa activamente de las redes sociales y sus
cuentas tienen millones de seguidores, y que fuera motivo de un llamado de atención
por parte de las autoridades del club[16].
Interesante señalar lo dispuesto por la Ley 19/2007 de España, que regula lo
referente a contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en
el deporte. En su art. 23 1. B establece que son infracciones muy graves de
cualesquiera sujetos que las cometan “La realización de declaraciones en medios de comunicación de carácter impreso, audiovisual o por internet, en cuya
virtud se amenace o se incite a la
violencia o a la agresión a los participantes en encuentros o competiciones
deportivas o a las personas asistentes a los mismos, así como la
contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un
clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre quienes participan
en encuentros o competiciones deportivas o entre las personas que asisten a los
mismos”.[17]
En cambio, en Sudamérica las regulaciones específicas en este aspecto brillan por su ausencia, salvo especiales casos que en su mayoría, se desarrollan a partir de un conflicto en particular[18]. Se ha vuelto necesario, entonces que los clubes incorporen normativas internas que tiendan a mantener el respeto y el decoro, así como cierto “estándar” de conducta en las publicaciones realizadas en los medios y redes sociales. Es destacable, en el ámbito argentino, la labor realizada por el programa Con Vos en la Web[19] que desarrolla iniciativas tendientes a brindar la información, el asesoramiento y la participación en temas vinculados con las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), la protección de los datos personales, de la intimidad y de la privacidad, que brinda permanentemente cursos en distintas instituciones deportivas, como por ejemplo en el último campeón, Racing Club.[20]
Tal
y como señala Mariano Bambaci, debe señalarse asimismo lo establecido en el
Art. 274 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino, donde se establecen sanciones pasibles a los árbitros que realicen
“(…) expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o
insidiosas contra clubs, dirigentes de los mismos, árbitros, árbitros
asistentes, asistente deportivo, jugadores y personal técnico tanto de equipos
argentinos como extranjeros que hayan ingresado a nuestro país para disputar
partido o que estuvieren de paso por el mismo, ya sea con motivo de campeonatos
o partidos oficiales o amistosos que se disputen en el país, organizado o
autorizados por la AFA u otra entidad extranjera y siempre que los infractores
estén bajo la jurisdicción de la Asociación del Fútbol Argentino”.[21]
En
ese sentido, se ha prohibido la utilización de redes sociales en ciertos
eventos deportivos (como fue el caso de los Juegos Olímpicos de Londres 2012[22])
donde se intenta salvaguardar a la organización de comentarios que pudieran
afectar tanto su reputación como la relación que mantiene con sus sponsors. En
definitiva, se busca de esta forma evitar que el jugador profesional publique cualquier
expresión (entendiendo esto como declaraciones expresas o tácitas, imágenes,
alusiones, infografías, así como a cualquier otro logo, isologo, mascota,
emblema, denominaciones, escudos, palabras, sonidos, siglas, símbolos,
distintivos y/o similares) que pueda afectar a su club, sus auspiciantes, sponsors, socios comerciales, integrantes
del propio equipo, equipo rival, federaciones, árbitros, funcionarios
nacionales y/o locales.
No debemos olvidar que los deportistas son embajadores de marca, tanto personal como de la institución que representan y con las cuales han firmado sus contratos, por lo cual deben sujetarse a ciertas normas de conducta y “morality clauses”. En este sentido, el Presidente Deportivo del Chivas de Guadalajara (México) señaló que “La vida privada de los jugadores es su vida privada y la respetamos totalmente y no somos nadie para estar juzgando y moralizando, pero si es una institución que tiene unos valores que representan mucho, eres una persona pública y tienes que cuidarte”, por lo cual decidió la apertura de un departamento exclusivamente dedicado al trabajo de redes sociales, a los fines de brindar herramientas a sus jugadores para la utilización de sus cuentas privadas, señalando específicamente que “simplemente hay valores que representan a la institución, reglas que debemos seguir”.[23]
Como corolario, resulta trascendente
de cara al futuro la inclusión en los contratos profesionales de normas de
conducta que tiendan a regular la actividad de los jugadores profesionales en
las redes sociales, a fin de evitar daños a la imagen tanto del propio deportista como de los clubes, sus sponsors, federaciones nacionales
y ligas profesionales de las cuales participan. Esto, a largo plazo, incluso permitirá
una mejor interacción entre los actores del fútbol, pudiendo a su vez generar
un círculo virtuoso donde, aprovechando los millones de seguidores y las
repercusiones que un “tweet” puede provocar, se genere un intercambio comercial
que favorezca a todos ellos.
[1] , 2, 3 Gonzalez Frea Leandro, “Un
breve análisis jurídico de las redes sociales en Internet desde la normativa
argentina” MJ-DOC-5486-AR | MJD5486
[4] Burgos Osvaldo R. “El factor de
atribución en los daños de Internet: ¿riesgo de empresa o principio de
conocimiento efectivo?” 04/02/12 MJ-DOC-6136-AR | MJD6136
[5] CNCiv, Sala D, 11/8/10, "Da
Cunha Virginia c/ Yahoo de Argentina y otro s/daños y perjuicios",
elDial.com - AA61D9, voto de la mayoría.
[6] Pinacchio,
Ángela C. M. “Las redes sociales en el contexto laboral” 23/10/14 MJ-DOC- 6929-AR | MJD6929
[7] Tornabene, Inés “La importancia
de la protección de los datos personales hoy” 16/08/13. MJ-DOC-6390-AR |
MJD6390
[8] Terradillos, Manuel. “Selección española: las redes sociales y los futbolistas de élite” http://es.euronews.com/2014/06/12/seleccion-espanola-las-redes-sociales-y-los-futbolistas-de-elite/
[9] "No seas racista, sé como Súper Mario. Es un fontanero italiano, creado
por japoneses, que habla inglés y parece un mexicano. Salta como un negro y
recoge monedas como un judío". http://www.sport.es/es/noticias/futbol-internacional/podria-sancionar-balotelli-por-publicar-una-imagen-racista-3738799
[10] “hay algunos que abusan del
Twitter y que salen hablando de los cristianos, y que se acuerdan de la Biblia
cuando les conviene"
http://espndeportes.espn.go.com/news/story/_/id/2276251/herrera-y-vecchio-podrian-ser-sancionados-con-hasta-10-partidos-
[11] "no me avergüenzo de leer
la Biblia. Sí me avergonzaría salir todos los días a la calle sabiendo que maté
a una persona, qué cara rota"
http://espndeportes.espn.go.com/news/story/_/id/2276251/herrera-y-vecchio-podrian-ser-sancionados-con-hasta-10-partidos-
[12] http://www.latercera.com/noticia/deportes/2015/01/656-612966-9-el-futbol-chileno-reclama-un-bozal.shtml
[13]
http://www.mundodeportivo.com/20100526/del-bosque-prohibe-el-uso-del-twitter-y-facebook-en-la-concentracion-de-espana-para-el-mundial_53933373775.html
[14]
http://www1.folha.uol.com.br/esporte/2014/10/1536720-cartilha-de-dunga-proibe-chinelos-e-obriga-jogadores-a-cantar-hino.shtml
[15] http://www.talk2us.es/el-futbol-cortas-las-alas-sus-estrellas-en-las-redes-sociales/
[16]
http://futbol.as.com/futbol/2014/08/05/primera/1407198179_351070.html
[17] http://www.csd.gob.es/csd/documentacion/sociedad/5ViolDep/leycontraviolencia/
[18] En
general, las reglamentaciones nacionales se refieren a declaraciones realizadas
por “cualquier medio de comunicacion”por lo que de aplicarse la analogia para
el caso que nos ocupa, deberia enmarcarse a estas conductas dentro de la norma
prevista. Tal es el caso de lo normado por el Codigo Disciplinario de la
Federacion Colombiana de Futbol en su Art. 87.
[19] El Programa Nacional Con Vos en
la Web es una iniciativa de la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación Argentina. Mas info en
http://www.convosenlaweb.gob.ar/estamos-con-vos/quienes-somos.aspx
[20]
http://www.racingclub.com.ar/casa-tita-mattiussi/nota/2013/11/2163_una-charla-sobre-nuevas-tecnologias-en-la-casa-tita-mattiussi/
[21] Bambaci
Mariano “La importancia de una correcta utilización de las redes sociales por
parte de los deportistas profesionales”. Iusport.com
[22]
El Comité Olímpico Nacional Italiano
(CONI) prohibio
a los participantes olímpicos el uso de
las redes sociales durante su estancia en la villa olímpica. La prensa italiana
informó que las multas por el uso de Twitter
o Facebook alcanzaban
los 100.000 euros por publicar imágenes o cualquier tipo de información de la cita olímpica
http://masdeporte.as.com/masdeporte/2012/07/17/juegosolimpicos/1342523818_066186.html
[23]
http://www.espn.com.ar/news/story/_/id/2269923/chivas-dara-curso-de-redes-sociales-a-jugadores-para-evitar-polemicas
Escrito por Juan Esteban Díez, abogado, FIFA/CIES
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