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Futbolistas, clubes y redes sociales

   Las instituciones deportivas ya no pueden mirar para el costado. El accionar de sus jugadores en la web puede volverse un dolor de cabeza sino se tiene una política adecuada. La mirada de un especialista en derecho deportivo





1.      Introducción.  Concepto

Las redes sociales han, al día de hoy, atravesado nuestras vidas. A partir de diferentes plataformas sociales que permiten interacción cotidiana, las redes nos acercan información personal, profesional y de interés variopinto.

Teniendo en cuenta esto, no podemos dejar de observar el impacto que causan este tipo de plataformas en la vida de las personas, en general, y de los deportistas, en particular.

En primer término, podemos conceptualizar a las redes sociales como aquellas formas de interacción social definidas como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Consisten en un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos[1]

Como señala Leandro Gonzalez Frea [2] las redes sociales pueden ser divididas en dos grandes tipos:


   a.  Analógicas o redes sociales "off-line": son aquellas en las que las relaciones sociales, con independencia de su origen, se desarrollan sin mediación de sistemas electrónicos.
  b.   Digitales o redes sociales en línea: son aquellas que tienen su origen y se desarrollan a través de medios electrónicos. Dentro de estas últimas, a su vez, podemos agruparlas según su público, objetivo y temática, por el sujeto principal de la relación, por su localización geográfica o bien por su plataforma.

Según Sandro Marcone, experto en temas de Internet de la Red Científica Peruana, el éxito de las redes sociales se basa en tres elementos:
a.       Marketing viral: el modelo de crecimiento de estas plataformas se basa fundamentalmente en un proceso viral, en el que un número inicial de participantes, mediante el envío de invitaciones a través de correos a sus conocidos, ofrece la posibilidad de unirse al sitio web[3].
b.      La necesidad de expresarse a través de nuevos espacios
c.       Interés en mantener un contacto más cercano con sus amistades


2.   Redes sociales y derecho argentino

Osvaldo R. Burgos [4] comenta que no existe en Argentina una legislación específica que regule la responsabilidad de los ISP (Proveedores de Servicios de Internet). El autor refleja antecedentes jurisprudenciales[5] donde señala que sí se encuentra vigente el Decreto 1279/97 que declara que el servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social. Las regulaciones en el ámbito local sobre redes sociales son escasas, aunque podemos encontrar mayor desarrollo doctrinario en temas relacionados con el derecho de imagen, aplicando sus principios por analogía. El mismo criterio debe seguirse para cuestiones vinculadas con responsabilidad civil derivadas de publicaciones on line que puedan generar un daño a terceros, a lo cual deberíamos recurrir a principios generales del Código Civil argentino.

Con respecto al ámbito laboral, como señala Ángela Pinacchio[6], los trabajadores deben ser informados sobre protocolos de crisis, políticas de la empresa y reglamentos internos de la organización, sobre la proyección de la imagen empresarial en medios sociales. La buena fe exige que, previamente, se proporcione adecuada información sobre las formas de organización del trabajo, incorporación de tecnologías y su uso, proyecciones de la empresa en los medios e imagen institucional.

A decir de Inés Tornabe [7] el tráfico de información ha permitido muchos beneficios a las personas en forma individual, pero también supone garantizar enormes beneficios económicos para grandes compañías. Datos personales, gustos y actividades las que le dan contenido y valor económico a las redes sociales. Nadie puede desconocer hoy en día que la misma tecnología que nos permite conectar es la que también genera nuevos riesgos para la seguridad de la información personal y para la protección de la intimidad. Es por eso que cada vez con más fuerza se habla del uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación. 



3.      Redes sociales y fútbol

Es indudable que las redes sociales, tal como hemos dicho, atraviesan a las personas en todas sus esferas. Y el ámbito del fútbol, claramente, no queda exento de su alcance. En tal sentido, la imagen de marca de los deportistas es su propia imagen, su propia personalidad.

Según Manuel Terradillos, los deportistas de élite ya no sólo dependen de los medios de comunicación para hacer saber a sus seguidores lo que piensan. Las redes sociales permiten un contacto directo con los aficionados, para bien y para mal. Igualmente, sin necesidad de nada más que un ordenador o un teléfono móvil, cualquier seguidor puede enviar un mensaje a un futbolista para decirle lo que piensa, haya marcado un hat-trick o fallado un penal decisivo. Continúa el autor señalando que otra de las diferencias de las redes sociales sobre los medios de comunicación es el contacto bidireccional. Los aficionados pueden hacer llegar su mensaje pero los deportistas también pueden responder directamente y de inmediato. Y eso no siempre es una buena idea, especialmente cuando se trata de críticas.[8]

Hasta no hace mucho, los clubes de futbol no regulaban ningún tipo de aspecto en lo relativo a los mensajes y “posteos” publicados por sus deportistas. Poco a poco se han ido incorporando en las distintas instituciones normativas tendientes a regular la actividad en las redes. Dentro de estos casos podemos citar ejemplos como el del delantero italiano Mario Balotelli, sancionado por la Federación Inglesa por una publicación de tinte racista[9], o bien como el caso de Johnny Herrera en la Universidad de Chile, quien realizó declaraciones a la prensa  ofensivas al credo cristiano de Vecchio[10], jugador del Colo Colo, quien a su vez contesto por la red social Twitter [11], recordando un fatal suceso en el cual participo Herrera.  Este último hecho motivó el reclamo del fútbol chileno por implantar una normativa en este sentido[12]. Podríamos citar variedad de ejemplos más que ilustraran la necesidad de controlar este fenómeno por parte de los clubes y federaciones. En el mismo sentido, Carles Puyol, a través de su Twitter oficial, informó en su oportunidad la prohibición de utilizar redes sociales de todos los integrantes de la selección nacional española, hasta después de finalizado el Mundial de Sudáfrica 2010, donde los ibéricos finalmente levantaron el trofeo de la FIFA[13]. Dunga, técnico de la selección brasilera de fútbol, recientemente ha tomado similares determinaciones para las concentraciones que sus dirigidos realicen[14].

El fútbol europeo, como en tantos otros aspectos, ha avanzado en esta cuestión, tomando como ejemplos los casos de la NBA y la NFL, deportes profesionales de Estados Unidos. Señala Orfeo Suárez que el F.C. Barcelona, al disponerse a regular sobre dicho tema, encontró ejemplos mayoritariamente de la NBA, donde varias franquicias regulan hasta los minutos que sus jugadores pueden actuar antes y después de los partidos[15]. Un caso rutilante es el de una de sus estrellas, el brasilero Neymar, quien participa activamente de las redes sociales y sus cuentas tienen millones de seguidores, y que fuera motivo de un llamado de atención por parte de las autoridades del club[16]. Interesante señalar lo dispuesto por la Ley 19/2007 de España, que regula lo referente a contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. En su art. 23 1. B establece que son infracciones muy graves de cualesquiera sujetos que las cometan “La realización de declaraciones en medios de comunicación de carácter impreso, audiovisual o por internet, en cuya virtud se amenace o se incite a la violencia o a la agresión a los participantes en encuentros o competiciones deportivas o a las personas asistentes a los mismos, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre quienes participan en encuentros o competiciones deportivas o entre las personas que asisten a los mismos”.[17]

En cambio, en Sudamérica las regulaciones específicas en este aspecto brillan por su ausencia, salvo especiales casos que en su mayoría, se desarrollan a partir de un conflicto en particular[18]. Se ha vuelto necesario, entonces que los clubes incorporen normativas internas que tiendan a mantener el respeto y el decoro, así como cierto “estándar” de conducta en las publicaciones realizadas en los medios y redes sociales. Es destacable, en el ámbito argentino, la labor realizada por el programa Con Vos en la Web[19]  que desarrolla iniciativas tendientes a brindar la información, el asesoramiento y la participación en temas vinculados con las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), la protección de los datos personales, de la intimidad y de la privacidad, que brinda permanentemente cursos en distintas instituciones deportivas, como por ejemplo en el último campeón, Racing Club.[20]

Tal y como señala Mariano Bambaci, debe señalarse asimismo lo establecido en el Art. 274 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino, donde se establecen sanciones pasibles a los árbitros que realicen “(…) expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra clubs, dirigentes de los mismos, árbitros, árbitros asistentes, asistente deportivo, jugadores y personal técnico tanto de equipos argentinos como extranjeros que hayan ingresado a nuestro país para disputar partido o que estuvieren de paso por el mismo, ya sea con motivo de campeonatos o partidos oficiales o amistosos que se disputen en el país, organizado o autorizados por la AFA u otra entidad extranjera y siempre que los infractores estén bajo la jurisdicción de la Asociación del Fútbol Argentino”.[21]

En ese sentido, se ha prohibido la utilización de redes sociales en ciertos eventos deportivos (como fue el caso de los Juegos Olímpicos de Londres 2012[22]) donde se intenta salvaguardar a la organización de comentarios que pudieran afectar tanto su reputación como la relación que mantiene con sus sponsors. En definitiva, se busca de esta forma evitar que el jugador profesional publique cualquier expresión (entendiendo esto como declaraciones expresas o tácitas, imágenes, alusiones, infografías, así como a cualquier otro logo, isologo, mascota, emblema, denominaciones, escudos, palabras, sonidos, siglas, símbolos, distintivos y/o similares) que pueda afectar a su club, sus auspiciantes, sponsors, socios comerciales, integrantes del propio equipo, equipo rival, federaciones, árbitros, funcionarios nacionales y/o locales.

No debemos olvidar que los deportistas son embajadores de marca, tanto personal como de la institución que representan y con las cuales han firmado sus contratos, por lo cual deben sujetarse a ciertas normas de conducta y “morality clauses”. En este sentido, el Presidente Deportivo del Chivas de Guadalajara (México) señaló que “La vida privada de los jugadores es su vida privada y la respetamos totalmente y no somos nadie para estar juzgando y moralizando, pero si es una institución que tiene unos valores que representan mucho, eres una persona pública y tienes que cuidarte”, por lo cual decidió la apertura de un departamento exclusivamente dedicado al trabajo de redes sociales, a los fines de brindar herramientas a sus jugadores para la utilización de sus cuentas privadas, señalando específicamente que “simplemente hay valores que representan a la institución, reglas que debemos seguir”.[23]

Como corolario, resulta trascendente de cara al futuro la inclusión en los contratos profesionales de normas de conducta que tiendan a regular la actividad de los jugadores profesionales en las redes sociales, a fin de evitar daños a la imagen tanto del propio deportista como de los clubes, sus sponsors, federaciones nacionales y ligas profesionales de las cuales participan. Esto, a largo plazo, incluso permitirá una mejor interacción entre los actores del fútbol, pudiendo a su vez generar un círculo virtuoso donde, aprovechando los millones de seguidores y las repercusiones que un “tweet” puede provocar, se genere un intercambio comercial que favorezca a todos ellos.





[1] , 2, 3 Gonzalez Frea Leandro, “Un breve análisis jurídico de las redes sociales en Internet desde la normativa argentina” MJ-DOC-5486-AR | MJD5486
[4] Burgos Osvaldo R. “El factor de atribución en los daños de Internet: ¿riesgo de empresa o principio de conocimiento efectivo?” 04/02/12 MJ-DOC-6136-AR | MJD6136
[5] CNCiv, Sala D, 11/8/10, "Da Cunha Virginia c/ Yahoo de Argentina y otro s/daños y perjuicios", elDial.com - AA61D9, voto de la mayoría.
[6] Pinacchio, Ángela C. M. Las redes sociales en el contexto laboral”  23/10/14 MJ-DOC- 6929-AR | MJD6929
[7] Tornabene, Inés “La importancia de la protección de los datos personales hoy” 16/08/13. MJ-DOC-6390-AR | MJD6390
[9] "No seas racista, sé como Súper Mario. Es un fontanero italiano, creado por japoneses, que habla inglés y parece un mexicano. Salta como un negro y recoge monedas como un judío". http://www.sport.es/es/noticias/futbol-internacional/podria-sancionar-balotelli-por-publicar-una-imagen-racista-3738799
[10] “hay algunos que abusan del Twitter y que salen hablando de los cristianos, y que se acuerdan de la Biblia cuando les conviene" http://espndeportes.espn.go.com/news/story/_/id/2276251/herrera-y-vecchio-podrian-ser-sancionados-con-hasta-10-partidos-
[11] "no me avergüenzo de leer la Biblia. Sí me avergonzaría salir todos los días a la calle sabiendo que maté a una persona, qué cara rota" http://espndeportes.espn.go.com/news/story/_/id/2276251/herrera-y-vecchio-podrian-ser-sancionados-con-hasta-10-partidos-
[12] http://www.latercera.com/noticia/deportes/2015/01/656-612966-9-el-futbol-chileno-reclama-un-bozal.shtml
[13] http://www.mundodeportivo.com/20100526/del-bosque-prohibe-el-uso-del-twitter-y-facebook-en-la-concentracion-de-espana-para-el-mundial_53933373775.html
[14] http://www1.folha.uol.com.br/esporte/2014/10/1536720-cartilha-de-dunga-proibe-chinelos-e-obriga-jogadores-a-cantar-hino.shtml
[15] http://www.talk2us.es/el-futbol-cortas-las-alas-sus-estrellas-en-las-redes-sociales/
[16] http://futbol.as.com/futbol/2014/08/05/primera/1407198179_351070.html
[17] http://www.csd.gob.es/csd/documentacion/sociedad/5ViolDep/leycontraviolencia/
[18] En general, las reglamentaciones nacionales se refieren a declaraciones realizadas por “cualquier medio de comunicacion”por lo que de aplicarse la analogia para el caso que nos ocupa, deberia enmarcarse a estas conductas dentro de la norma prevista. Tal es el caso de lo normado por el Codigo Disciplinario de la Federacion Colombiana de Futbol en su Art. 87.
[19] El Programa Nacional Con Vos en la Web es una iniciativa de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina. Mas info en http://www.convosenlaweb.gob.ar/estamos-con-vos/quienes-somos.aspx
[20] http://www.racingclub.com.ar/casa-tita-mattiussi/nota/2013/11/2163_una-charla-sobre-nuevas-tecnologias-en-la-casa-tita-mattiussi/
[21] Bambaci Mariano “La importancia de una correcta utilización de las redes sociales por parte de los deportistas profesionales”. Iusport.com
[22] El Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI) prohibio a los participantes olímpicos  el uso de las redes sociales durante su estancia en la villa olímpica. La prensa italiana informó que las multas por el uso de Twitter o Facebook  alcanzaban los 100.000 euros por publicar imágenes o cualquier tipo de información de la cita olímpica http://masdeporte.as.com/masdeporte/2012/07/17/juegosolimpicos/1342523818_066186.html
[23] http://www.espn.com.ar/news/story/_/id/2269923/chivas-dara-curso-de-redes-sociales-a-jugadores-para-evitar-polemicas



Escrito por Juan Esteban Díez, abogado, FIFA/CIES

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